Artículo 275 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
275.- Fuera de los casos de excepción señalados en el artículo anterior, sólo son admisibles después del término de prueba y hasta antes de la citación para sentencia, y sin que ello suspenda el curso del juicio, la confesión, la pericial, la testimonial de testigo hostil y los documentos que en la demanda, en la contestación o dentro del término probatorio hubiesen sido designados y pedidos conforme al artículo 251 Bis y no se recibieron en el Tribunal hasta después de concluido dicho término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.