Código Civil estatal

Artículo 275 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

275.- Fuera de los casos de excepción señalados en el artículo anterior, sólo son admisibles después del término de prueba y hasta antes de la citación para sentencia, y sin que ello suspenda el curso del juicio, la confesión, la pericial, la testimonial de testigo hostil y los documentos que en la demanda, en la contestación o dentro del término probatorio hubiesen sido designados y pedidos conforme al artículo 251 Bis y no se recibieron en el Tribunal hasta después de concluido dicho término.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 275 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

275.- Fuera de los casos de excepción señalados en el artículo anterior, sólo son admisibles después del término de prueba y hasta antes de la citación para sentencia, y sin que ello suspenda el curso del juicio, la…

¿Está vigente el artículo 275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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