Artículo 276 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
276.- Los tribunales tomarán en consideración, aunque las partes no lo pidan dentro del término probatorio, las constancias de autos y los documentos que hubieren acompañado a la demanda y a la contestación, respectivamente, estimándolos para los efectos legales con el valor probatorio que por sí mismos les corresponde.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.