Artículo 277 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
277.- Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el Tribunal con el objeto de conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las preguntas que el Tribunal le dirija, éste deberá tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección del Tribunal la cosa o documento que tiene en su poder.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.