Artículo 278 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
278.- Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria, exceptuándose la confesión, el reconocimiento de los libros y papeles de los litigantes, y los instrumentos públicos. Estos últimos se harán conocer al contrincante a más tardar el tercer día de su admisión, para que pueda hacer uso del derecho de redargüirlos de falsedad o de pedir su cotejo con los protocolos o archivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.