Artículo 282 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
282.- El término ordinario no podrá exceder de treinta días, y dentro de éstos, los jueces fijarán el término que, según las circunstancias del negocio, estimen suficientes. Dentro del término señalado por el juez, los litigantes tienen derecho de pedir que aquél se prorrogue, resolviéndose la solicitud de plano concediendo o no la prórroga, la cual, en ningún caso podrá exceder de los días que falten para completar el término fijado al principio de este artículo. Contra el auto que conceda la prórroga no cabrá recurso alguno; el que la niegue, será apelable en ambos efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.