Artículo 283 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
283.- El término extraordinario de prueba se concederá a petición de parte cuando hubiere de recibirse alguna prueba fuera del Estado y se llenen, además, los siguientes requisitos:
I.- Que se solicite dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se notifique el auto que ordena recibir el juicio a prueba;
II.- Que se indiquen los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial;
III.- Que se designen, en su caso, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de presentarse en copia u originales;
IV.- Que se exhiba el certificado de depósito de la cantidad que como multa fije el juez conforme al artículo siguiente. La exhibición del certificado se hará dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto en que se fije la cantidad que debe depositarse en la oficina de rentas del lugar, a reserva de resolver sobre si es de concederse o no el término extraordinario. No haciéndose la exhibición dentro del plazo fijado, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, sin recurso alguno.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.