Artículo 285 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
285.- El término extraordinario de prueba correrá desde el día siguiente al de la notificación del auto en que se otorgue, sin perjuicio de que el ordinario que se hubiese concedido se dé por concluido al vencerse. El juez, teniendo en consideración las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones, señalará dentro de los plazos que enseguida se establecen, el término que estime bastante para la recepción de la prueba ofrecida:
I.- Cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó, han de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado;
II.- Cien días si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central, o en las Antillas;
III.- Ciento veinte días si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.