Artículo 286 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
286.- Dentro del término extraordinario de prueba sólo se recibirá la prueba para cuya recepción se concedió. La prórroga del término extraordinario nunca podrá exceder de los días que falten para completar, respectivamente, los plazos fijados en el artículo que antecede; y se concederá cuando lo solicite el interesado antes de que concluya el término señalado por el juez y hubiere causa bastante a juicio de este último para otorgarla.
El término a que se refiere este artículo concluirá luego que se rinda la prueba para que se concedió, aunque no haya expirado el plazo fijado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.