Artículo 287 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
287.- Los términos ordinarios y extraordinarios de prueba no podrán suspenderse ni aun por consentimiento común de las partes. Sólo causas muy graves a juicio del juez, y bajo su responsabilidad, podrán producir la suspensión. Se entenderá como causa grave para la suspensión del término de prueba, sin perjuicio de otras análogas, la imposibilidad de practicar la prueba propuesta, por algún obstáculo cuya remoción no esté al alcance del promovente.
Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud de requerimiento del juez de los autos, durante la suspensión del término probatorio, surtirán sus efectos mientras el requerido no tenga aviso para suspender la práctica de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.