Artículo 288 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
288.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la primera parte del artículo que antecede, el término de prueba se suspenderá de hecho:
(REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2002)
I.- Por el cambio de la persona del Juez, mientras el sustituto se avoca al conocimiento del negocio;
II.- Por la promoción de cualquier otro incidente que, por disposición expresa de la ley, interrumpa el curso del procedimiento;
III.- Porque el juez salga fuera del lugar de su residencia a la práctica de diligencias judiciales en otro negocio.
Para que el término suspenso vuelva a correr, se necesita decreto judicial que se dictará de oficio o a petición de parte, cuando haya cesado o se haya resuelto la causa o motivo que originó la suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.