Artículo 289 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
289.- Si todos los interesados piden que el término de prueba que se hubiere concedido se dé por concluido, el juez así lo decretará de plano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 265 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.