Artículo 290 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
290.- Confesión es el reconocimiento que hace alguna de las partes sobre los hechos controvertidos, y puede ser judicial o extrajudicial. Es judicial la confesión que se hace ante juez competente al preparar el litigio, al presentar o al contestar la demanda, al absolver posiciones o en cualquier otro acto de procedimiento. Se considerará extrajudicial la confesión que se haga en forma distinta de las previstas en el párrafo que antecede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.