Artículo 291 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
291.- Todo litigante está obligado a declarar bajo protesta, en cualquier estado del juicio contestada que sea la demanda hasta la citación para sentencia definitiva, cuando así lo exigiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del procedimiento. En los mismos términos podrán articularse posiciones al abogado y al procurador de alguna de las partes, sobre hechos personales y que tengan relación con el asunto controvertido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.