Artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
294.- La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones, cuando así lo exija el que las articula o cuando el apoderado o procurador, que tenga poder especial para absolverlas o general con cláusula para hacerlo, ignore los hechos.
El cesionario se considerará como apoderado del cedente para los efectos de este artículo y el anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.