Código Civil estatal

Artículo 295 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

295.- Si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, aquéllas deberán presentarse precisamente por escrito. El juez las calificará con arreglo a los dos artículos siguientes, y librará exhorto al Tribunal que corresponda, acompañando cerrado y sellado el pliego en que consten las preguntas, previa copia que, autorizada en la forma legal con su firma y la del secretario, quedará en la secretaría.

El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan con arreglo a las disposiciones de este Código sin que para ello sea necesario que el Tribunal exhortante lo autorice expresamente con la única limitación de que no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 295 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

295.- Si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, aquéllas deberán presentarse precisamente por escrito. El juez las calificará con arreglo a los dos artículos siguientes, y librará exhorto al Tribunal que…

¿Está vigente el artículo 295?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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