Artículo 295 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
295.- Si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, aquéllas deberán presentarse precisamente por escrito. El juez las calificará con arreglo a los dos artículos siguientes, y librará exhorto al Tribunal que corresponda, acompañando cerrado y sellado el pliego en que consten las preguntas, previa copia que, autorizada en la forma legal con su firma y la del secretario, quedará en la secretaría.
El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan con arreglo a las disposiciones de este Código sin que para ello sea necesario que el Tribunal exhortante lo autorice expresamente con la única limitación de que no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.