Artículo 297 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
297.- Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto de debate, y deberán repelerse de oficio las que no satisfagan este requisito. Tampoco se permitirá que se vuelvan a formular posiciones sobre hechos que hayan sido ya objeto de ellas y hubieren sido contestadas, ni más de una vez por cada parte después del término de prueba y hasta antes de la citación para sentencia. El juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este artículo y del anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.