Artículo 298 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
298.- Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo aquéllas que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 296 y 297. En seguida, el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de que se proceda al interrogatorio. Cuando las posiciones se articulen oralmente, procederá su calificación y aprobación en los términos conducentes de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.