Artículo 300 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
300.- En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por su abogado, procurador ni otra persona, ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente no poseyera el idioma castellano, estará asistido por un intérprete que nombrará el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.