Artículo 301 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
301.- Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que haya respondido agregar las explicaciones que estime conveniente, o las que el juez le pida.
En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto, de tenerlo por confeso sobre los hechos respectivos de los que sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.