Artículo 302 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
302.- Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez a formularlas en el acto al articulante, si éste hubiere asistido a la diligencia. El Tribunal puede libremente interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.