Código Civil estatal

Artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

304.- Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración, manifieste no estar conforme con los términos asentados, el juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse, haciéndose constar éstas en el acta misma en caso de que procedan.

Una vez firmadas las declaraciones no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción, sino en el caso de que mediara error, violencia o miedo grave al rendirla. La reclamación de nulidad de la confesión, en estos casos, se tramitará en incidente por cuerda separada, y se decidirá en la sentencia definitiva. Para este efecto, al citarse para sentencia se agregará el incidente a los autos principales, cualquiera que sea el estado de aquél o al agregarse los cuadernos de prueba de las partes si dicho incidente estuviere ya en estado de resolverse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

304.- Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración, manifieste no estar conforme con los términos asentados, el juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse, haciéndose…

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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