Artículo 305 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
305.- En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba absolver posiciones, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia en presencia de la otra parte si ésta hubiere concurrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.