Artículo 306 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
306.- El que deba absolver posiciones será declarado confeso: I.- Cuando sin justa causa no comparezca; II.- Cuando se niegue a declarar en caso de haber comparecido; III.- Cuando al contestar insista en no responder afirmativa o negativamente.
No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente con arreglo a lo dispuesto en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.