Artículo 307 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
307.- La declaración de confeso se hará cuando la parte contraria lo pidiere, después de contestada la demanda hasta la citación para sentencia, si la confesión fuere expresa. El auto en que se declare confeso a un litigante y aquél en que se deniegue esta declaración, serán apelables en el efecto devolutivo si fuere apelable la sentencia en lo principal.
En los casos a que se refiere el artículo 306, la declaración de confeso se hará en la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.