Artículo 308 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
308.- Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos propios que afirme en las posiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.