Artículo 309 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
309.- Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles, para que por vía de informe sean contestadas en el término que designe el Tribunal, y que no excederá de ocho días. Si en el plazo fijado no se recibiere la contestación, se librará oficio recordatorio advirtiendo a la parte absolvente que, si dentro del término que de nuevo se le fije conforme a lo antes dispuesto no se recibe su contestación, se le tendrá por confesa, lo mismo que si sus contestaciones no fueren categóricamente afirmativas o negativas. Salvo la modificación hecha en el presente artículo, en los casos a que él se refiere, se observarán las demás disposiciones anteriores.
B.- De la prueba documental
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.