Artículo 310 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
310.- Son documentos públicos:
I.- Las matrices de las escrituras públicas y los testimonios que de ellas se expidan con arreglo a derecho;
II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas;
III.- Los libros de actas, registros y catastro que se lleven en las Oficinas del Gobierno del Estado, de la Federación, y de los otros Estados o Territorios Federales;
(REFORMADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2008)
IV.- Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los titulares del Registro Civil respectivos y las certificaciones que sean expedidas por medios manuales o electrónicos y que cuenten con la rúbrica manual o electrónica del funcionario facultado para ello;
(REFORMADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2008)
V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos, expedidas por los funcionarios a quienes compete su expedición; ya sea que las mismas se generen de manera manual o electrónica y que sea autorizada por medio de firma autógrafa o electrónica del funcionario correspondiente;
VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actos del estado civil anteriores al establecimiento del Registro Civil, siempre que se encuentren cotejadas por notario público o quien haga sus veces conforme a derecho;
VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones y universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o por los de los Estados y las copias certificadas que de ellas se expidieren;
VIII.- Las sentencias de los tribunales y las demás actuaciones judiciales;
IX.- Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o Cámaras de Comercio o de Minería autorizadas por la ley, y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE JULIO DE 2010)
X.- Los documentos auténticos expedidos por notarios públicos en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas.
XI.- Los demás a los que la ley reconozca ese carácter.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.