Código Civil estatal

Artículo 310 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

310.- Son documentos públicos:

I.- Las matrices de las escrituras públicas y los testimonios que de ellas se expidan con arreglo a derecho;

II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas;

III.- Los libros de actas, registros y catastro que se lleven en las Oficinas del Gobierno del Estado, de la Federación, y de los otros Estados o Territorios Federales;

(REFORMADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2008)

IV.- Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los titulares del Registro Civil respectivos y las certificaciones que sean expedidas por medios manuales o electrónicos y que cuenten con la rúbrica manual o electrónica del funcionario facultado para ello;

(REFORMADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2008)

V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos, expedidas por los funcionarios a quienes compete su expedición; ya sea que las mismas se generen de manera manual o electrónica y que sea autorizada por medio de firma autógrafa o electrónica del funcionario correspondiente;

VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actos del estado civil anteriores al establecimiento del Registro Civil, siempre que se encuentren cotejadas por notario público o quien haga sus veces conforme a derecho;

VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones y universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o por los de los Estados y las copias certificadas que de ellas se expidieren;

VIII.- Las sentencias de los tribunales y las demás actuaciones judiciales;

IX.- Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o Cámaras de Comercio o de Minería autorizadas por la ley, y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE JULIO DE 2010)

X.- Los documentos auténticos expedidos por notarios públicos en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas.

XI.- Los demás a los que la ley reconozca ese carácter.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 310 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

310.- Son documentos públicos: I.- Las matrices de las escrituras públicas y los testimonios que de ellas se expidan con arreglo a derecho; II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios públicos en el…

¿Está vigente el artículo 310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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