Artículo 31 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
31.- Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa, y provenga de una misma causa, deberán intentarse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o varias de ellas, quedan extinguidas las otras.
No pueden acumularse en la misma demanda acciones contrarias o contradictorias, ni aun con el carácter de subsidiarias; ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables las acciones que, por su cuantía o por su naturaleza, corresponden a jurisdicciones diferentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.