Código Civil estatal

Artículo 32 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

32.- A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto en los casos siguientes:

I.- Cuando alguno públicamente se jacte de que otro es su deudor o de que tiene derechos que deducir sobre alguna cosa que otro posee. En este caso el poseedor o aquél de quien se dice que es deudor, puede ocurrir al juez de su propio domicilio pidiéndole que señale un término al jactancioso para que deduzca la acción que afirme tener, apercibido de que no haciéndolo en el plazo designado se le tendrá por desistido de ella. Este juicio se substanciará en la vía sumaria. No se reputa jactancioso al que, en algún acto judicial o administrativo se reserva los derechos que pueda tener contra alguna persona, o sobre alguna cosa;

II.- Cuando por haberse interpuesto tercería ante un juez menor o de paz, por cantidad mayor de la que fija la ley para los negocios de su competencia, se hayan remitido los autos a otro juzgado y el tercero opositor no ocurra a continuar la tercería;

III.- Cuando alguno tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otro, puede exigir de éste que la interponga o continúe desde luego, o que, en el caso de excepción, la oponga desde luego y pida que sea admitida; y si excitado para ello se rehusare, lo podrá hacer aquél;

IV.- Cuando una persona pretenda hacer un viaje al extranjero o a lugar distante, y tiene fundado temor de que alguien desea frustrárselo intentando en su contra una acción en los momentos de emprenderlo, podrá obligarlo a que deduzca desde luego la acción, o espere su regreso para hacerlo;

(F. DE E., P.O. 17 DE ABRIL DE 1974)

V.- En los supuestos de los artículos 28 y 29 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

32.- A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto en los casos siguientes: I.- Cuando alguno públicamente se jacte de que otro es su deudor o de que tiene derechos que deducir…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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