Artículo 33 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
33.- Las acciones duran lo que la obligación que representan, salvo los casos en que la ley señale distinto plazo.
La acción concedida en el artículo 17 del Código Civil prescribe en un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.