Artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
34.- Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse ni alterarse a no ser que el demandado, lo consienta expresamente; pero sí podrá el actor desistirse de la acción intentada o simplemente de la demanda, en cualquier estado del juicio.
El desistimiento de la acción extingue ésta. El desistimiento de la demanda, que requiere el consentimiento del demandado, sólo importa la extinción actual del procedimiento. En ambos casos, el desistimiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, y obliga al actor a pagar las costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.