Código Civil estatal

Artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

34.- Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse ni alterarse a no ser que el demandado, lo consienta expresamente; pero sí podrá el actor desistirse de la acción intentada o simplemente de la demanda, en cualquier estado del juicio.

El desistimiento de la acción extingue ésta. El desistimiento de la demanda, que requiere el consentimiento del demandado, sólo importa la extinción actual del procedimiento. En ambos casos, el desistimiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, y obliga al actor a pagar las costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

34.- Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse ni alterarse a no ser que el demandado, lo consienta expresamente; pero sí podrá el actor desistirse de la acción intentada o simplemente…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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