Artículo 313 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
313.- Son documentos privados los que otorgan los particulares sin intervención de notario público ni de otro funcionario legalmente autorizado. En general, lo son todos aquellos documentos que no están comprendidos en el artículo 310.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.