Artículo 314 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
314.- Los documentos deberán ser presentados al ofrecerse la prueba documental. En su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 275 de este Código; y para este efecto, las partes están obligadas al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en poder de terceros y son propios o ajenos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.