Artículo 316 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
316.- Cuando el documento a que se refiere el artículo anterior no tratare de hacerlo valer el interesado desde luego en juicio, sino sólo de protocolizarlo, lo presentará al juez en vía de jurisdicción voluntaria para que nombre un traductor que considere apto e imparcial y se encargue de hacer la traducción, a fin de que con ella sea protocolizado el documento. Si éste, aunque proceda del extranjero, se encuentra redactado en castellano, y el interesado pretende que se protocolice, no es necesario que lo presente a un juez, sino sólo al notario respectivo, quien practicará esa formalidad con arreglo a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.