Artículo 322 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
322.- Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere, y para este efecto, se le mostrarán originales a quien deba reconocerlos y se le dejará ver todo el documento, no sólo la firma. En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto en los artículos 291, 292 y 306 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.