Artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
323.- Sólo pueden reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo manda extender, el legítimo representante de ellos o el apoderado con poder o cláusula especial. Se exceptúan los casos previstos en el Código Civil respecto de las diligencias de apertura de un testamento cerrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.