Artículo 329 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
329.- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento que puede ser de influencia notoria en el litigio, se observarán las prescripciones generales relativas al Código de Procedimientos Penales. En el caso a que se refiere este artículo, no alegarán las partes sino hasta que se decida sobre la falsedad por la autoridad competente. Si el procedimiento penal concluye sin decidir sobre la falsedad o autenticidad del documento, el juez oirá a las partes en audiencia sobre el valor probatorio del instrumento, reservándose la resolución para la sentencia definitiva.
C.- De la prueba pericial (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.