Código Civil estatal

Artículo 330 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

330.- La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o la disponga la ley; y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que debe versar y las cuestiones que deben resolver los peritos.

Podrá desahogarse hasta antes de citación para sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 330 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

330.- La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o la disponga la ley; y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que debe versar y las cuestiones…

¿Está vigente el artículo 330?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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