Artículo 330 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
330.- La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o la disponga la ley; y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que debe versar y las cuestiones que deben resolver los peritos.
Podrá desahogarse hasta antes de citación para sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.