Artículo 331 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
331.- Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, si la profesión o arte estuvieren legalmente reglamentados. Si no lo estuvieren, o estándolo no hubiere peritos titulados en el lugar, podrán ser nombrados cualesquiera personas entendidas en la materia de que se trate.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2003)
Tratándose de avalúos sobre bienes inmuebles, el nombramiento de peritos deberá recaer necesariamente en una institución de crédito, o en un especialista en valuación debidamente acreditado ante el Departamento Estatal de Profesiones. Cuando los bienes sean muebles el avalúo lo practicará un establecimiento comercial dedicado al giro que corresponda a un especialista en valuación debidamente acreditado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.