Artículo 333 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
333.- El juez procederá a hacer el nombramiento de peritos que el artículo anterior atribuye a las partes, en los siguientes casos:
I.- Cuando alguno de los litigantes, o los dos, dejaren de hacer el nombramiento en el término señalado en el artículo que antecede;
II.- Cuando el designado por las partes no hiciere presente al juzgado su aceptación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de su nombramiento;
III.- Cuando habiendo aceptado su cargo el perito, no rindiere su dictamen dentro del término fijado o en la diligencia respectiva;
IV.- Cuando el que fue nombrado y aceptó el cargo, lo renunciare después;
V.- Cuando el designado por los litigantes no se encontrare en el lugar del juicio o en el que deba practicarse la prueba, o no se hubiere señalado su domicilio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.