Código Civil estatal

Artículo 334 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

334.- El juez señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si él debe presidirla. En cualquiera otro caso fijará a los peritos un término prudente para que presenten su dictamen. Las partes pueden en todo caso formular a los peritos cuestiones que sean pertinentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

334.- El juez señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si él debe presidirla. En cualquiera otro caso fijará a los peritos un término prudente para que presenten su dictamen. Las partes pueden en…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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