Artículo 335 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
335.- Cuando a la práctica de la diligencia deba de concurrir el juez, concurrirá también el perito tercero en discordia y se observarán las reglas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
I.- El perito que dejare de concurrir sin causa justa, calificada por el juez, incurrirá en una multa de hasta doscientas veces el salario mínimo y será responsable de los daños causados por su culpa, observándose lo previsto en el artículo 350 de este Código;
II.- Los peritos practicarán unidos la diligencia y las partes podrán en el acto de ella hacerles cuantas observaciones consideren pertinentes; pero deberán retirarse para que los peritos discutan y deliberen solos;
III.- Los peritos de las partes emitirán inmediatamente su dictamen, si es que lo permite la naturaleza del asunto; en caso contrario, el juez les señalará un término prudente para que rindan su dictamen. Cuando discordaren los peritos, dictaminará el tercero, solo o asociado con los otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.