Artículo 336 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
336.- Si se trata de fijar valores y la diferencia entre los avalúos de los peritos no excediere de un diez por ciento del mayor precio fijado, se omitirá el nombramiento de perito tercero en discordia, procediendo el juez con arreglo a lo dispuesto en el artículo 389.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.