Artículo 337 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
337.- El perito nombrado por el juez puede ser recusado con expresión de causa, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se notifique su nombramiento a las partes. Son causas de recusación de los peritos nombrados por el juez, las siguientes:
I.- El parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con alguno de los litigantes;
II.- Tener interés directo o indirecto en el juicio, o en otro semejante;
III.- Ser socio, inquilino, arrendador, amigo íntimo o enemigo manifiesto de alguna de las partes.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
El litigante que haga valer la recusación deberá presentar, al formularla las pruebas necesarias para demostrar la causa que se alegue, y el juez de plano la calificará. Contra el auto en que se admite o se deseche la recusación no procederá recurso alguno. Si la recusación se admitiera, se nombrará nuevo perito por el juez. En caso de que se rechazará la recusación, se impondrá al recusante una multa de hasta doscientos salarios mínimos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.