Código Civil estatal

Artículo 339 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

339.- Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, o en su defecto si lo hubiere nombrado el juez, y el del tercero por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva sobre condenación en costas.

D.- Del reconocimiento o inspección judicial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 339 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

339.- Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, o en su defecto si lo hubiere nombrado el juez, y el del tercero por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva…

¿Está vigente el artículo 339?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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