Artículo 339 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
339.- Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, o en su defecto si lo hubiere nombrado el juez, y el del tercero por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva sobre condenación en costas.
D.- Del reconocimiento o inspección judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.