Artículo 340 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
340.- El reconocimiento o inspección judicial podrá practicarse de oficio o a petición de parte, con citación previa y expresa de los litigantes, fijándose al efecto día, hora y lugar para que tenga verificativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.