Artículo 341 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
341.- Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre que debe versar; y durante la práctica de la diligencia, las partes, sus representantes o abogados, podrán hacer las observaciones que estimen oportunas.
A la diligencia podrán concurrir los testigos de identificación y los peritos que fueren necesarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.