Artículo 342 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
342.- Del reconocimiento se levantará una acta que firmarán los que a él hayan concurrido, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos, y todo lo necesario para esclarecer la verdad que se trataba de hacer constar por medio de la diligencia. Cuando fuere necesario se levantarán planos o se sacarán fotografías del lugar u objeto inspeccionado.
E.- De la prueba testimonial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.