Artículo 346 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
346. Al Gobernador, Secretario General de Gobierno, Oficial Mayor, Tesorero General, Directores Generales, Jefes de Departamento, Diputados, Magistrados, Fiscal General del Estado, Presidentes Municipales y Jueces del Estado; a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; a los Jueces de Distrito residentes en el Estado; al Jefe de la Oficina Federal de Hacienda, y a los Generales con mando de tropa, se les pedirá por oficio su declaración y en la misma forma la rendirán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.