Artículo 347 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
347.- Salvo los casos previstos en el artículo anterior y en el siguiente, para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias a la ley ni a la honestidad. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones impidiendo que se hagan preguntas que las contraríen, y desechará bajo su responsabilidad, las que no se ajusten a esas reglas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.